TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 8

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley, estarán obligados a 
tener Carnet de Salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública o por 
el Concejo Departamental, renovado anualmente. A tales efectos los 
patronos deberán otorgarles las licencias pagas necesarias a la obtención 
de dicho documento.

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