Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley serán
sancionados con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) a pesos 10.000.00
(diez mil pesos), aplicándose en todo lo demás, lo dispuesto por los
artículos 31 a 44 de la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 9.