TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 9

  Los patronos que violen las disposiciones de la presente ley serán 
sancionados con multas de $ 500.00 (quinientos pesos) a pesos 10.000.00 
(diez mil pesos), aplicándose en todo lo demás, lo dispuesto por los 
artículos 31 a 44 de la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 9.
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