Amplíase hasta $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de
pesos), o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para
la emisión de Letras de Tesorería, establecido en el artículo 12, de la
ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959.
Elévase al 7 l/2 % (siete y medio por ciento), la tasa máxima de
intereses que podrán ser pagados en la emisión de Letras de Tesorería, en
las condiciones fijadas por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957,
artículo 192.
El Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas tasas y plazos de emisión.