EMISION LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 28/06/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 422
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Amplíase hasta $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de 
pesos), o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para
la emisión de Letras de Tesorería, establecido en el artículo 12, de la
ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959.

Artículo 2

   Elévase al 7 l/2 % (siete y medio por ciento), la tasa máxima de 
intereses que podrán ser pagados en la emisión de Letras de Tesorería, en
las condiciones fijadas por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957,
artículo 192. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas tasas y plazos de emisión.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese. etc.


GIANNATTASIO - SALVADOR FERRER SERRA
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