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Ley
N° 13155
INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN JOSE. FLORES. MONTEVIDEO
Documento Actualizado
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Referencias a toda la norma
AÑO 1963
Ley Nº 13.157 de 29/08/1963 artículo
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