Declárase que las deudas que tengan con el Instituto Nacional de
Colonización sus colonos, se hallan amparadas en el régimen de
consolidación de deudas y otorgamiento de créditos establecidos por la ley
N° 13.141, de 4 de julio de 1963.
El importe total del préstamo concedido al colono, para ese fin, por el
Banco de la República, será vertido en una cuenta especial que se abrirá
al Instituto Nacional de Colonización, quien podrá girar contra ella para
el cumplimiento de los cometidos que le han sido asignados por la ley N°
11.029, de 12 de enero de 1948.