Declárase que los beneficios acordados por el artículo 1° de la ley N°
12.551, de 16 de octubre de 1958, y la prórroga que establece la ley N°
13.000, de 28 de noviembre de 1961, alcanzan a los empleados por reunión
amparados en la ley N° 12.580, de 23 de octubre de 1958.
GIANNATASIO - JUAN E.PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN