CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. RECURSOS. SEGURO POR DESOCUPACION




Promulgación: 12/12/1963
Publicación: 18/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 989

Artículo 2

   Destínase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines, el cuatro por ciento (4 %) del producido del
impuesto de Timbres y Papel Sellado, creado por la ley N° 7.649, de 23 de
noviembre de 1923, sus modificativas y concordantes, el que será vertido
directamente por la Dirección General Impositiva en el Banco de la 
República, en la cuenta corriente de la referida Caja.
Referencias al artículo
Ayuda