Destínase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines, el cuatro por ciento (4 %) del producido del
impuesto de Timbres y Papel Sellado, creado por la ley N° 7.649, de 23 de
noviembre de 1923, sus modificativas y concordantes, el que será vertido
directamente por la Dirección General Impositiva en el Banco de la
República, en la cuenta corriente de la referida Caja.