Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar el personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas
extras a los funcionarios del mismo, cuando las circunstancias exigieran
su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los importes a devengarse por este concepto se atenderán con cargo a las partidas
asignadas por los Apartados "G" de los Capítulos I, II y III del presente
Plan.