APROBACION PLAN DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/01/1964
Publicación: 17/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 29

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar el personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas
extras a los funcionarios del mismo, cuando las circunstancias exigieran
su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los importes a devengarse por este concepto se atenderán con cargo a las partidas 
asignadas por los Apartados "G" de los Capítulos I, II y III del presente
Plan.
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