Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar retenciones de las rentas
afectadas, contribuciones, impuestos u otros créditos a favor de los deudores, para ser vertidas en pago de las amortizaciones establecidas en
el artículo 8º de esta ley.
El mismo procedimiento se utilizará, en caso de solicitarlo al Poder
Ejecutivo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.