Transfiérense a la Inspección General de Hacienda los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la ex Oficina de Ganancias Elevadas
por el artículo 2º de la ley Nº 11.418, de 29 de abril de 1950, con la
sola excepción de la recaudación y fiscalización del impuesto Sustitutivo
del de Herencias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 230/964 de 02/07/1964.