(Cuentas impersonales). Las cuentas con denominación impersonal abonarán el impuesto creado por el artículo 13 a la tasa del 1.33% (uno
con treinta y tres por ciento), sin aplicarse la exoneración establecida
por el inciso a) del artículo 14. Regirán al respecto las normas establecidas en los artículos 79 y 80 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo
de 1953.