RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FINANCIACION DE DEFICIT

Artículo 3

   A los efectos dispuestos por el apartado B) del artículo 1º, amplíase
la "Deuda Nacional Interna 5% de 1960, Serie C" en la cantidad mencionada
en dicho artículo, y en las condiciones vigentes de intereses y amortizaciones.
   Mientras la ampliación de deuda cuya emisión se autoriza no esté 
totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera, que no podrá ser mayor del 40% (cuarenta
por ciento) del monto total de la deuda autorizada y por la cual no podrá
pagarse un interés superior al 6 1/2% (seis y medio por ciento) anual.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Referencias al artículo
Ayuda