A los efectos dispuestos por el apartado B) del artículo 1º, amplíase
la "Deuda Nacional Interna 5% de 1960, Serie C" en la cantidad mencionada
en dicho artículo, y en las condiciones vigentes de intereses y amortizaciones.
Mientras la ampliación de deuda cuya emisión se autoriza no esté
totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera, que no podrá ser mayor del 40% (cuarenta
por ciento) del monto total de la deuda autorizada y por la cual no podrá
pagarse un interés superior al 6 1/2% (seis y medio por ciento) anual.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.