RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FINANCIACION DE DEFICIT

Artículo 4

   Los servicios de amortización e intereses de esta ampliación se atenderán con cargo a Rentas Generales.
   No obstante, los servicios de los títulos de deuda que correspondan a
Organismos Públicos para financiar sus déficit según lo dispuesto por el
artículo 2º inciso C) de esta ley, deberán ser reintegrados por los mismos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Referencias al artículo
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