Los servicios de amortización e intereses de esta ampliación se atenderán con cargo a Rentas Generales.
No obstante, los servicios de los títulos de deuda que correspondan a
Organismos Públicos para financiar sus déficit según lo dispuesto por el
artículo 2º inciso C) de esta ley, deberán ser reintegrados por los mismos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.