CAPITULO III - RECURSOS IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y AFINES
Artículo 43
Declárase, con carácter interpretativo, que la derogación del impuesto
creado por el artículo 8º, apartado a), de la ley Nº 10.853, de 23 de
octubre de 1946, establecida en el artículo 34, de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, sólo está referida al impuesto sustitutivo del de
herencias que grava a las sociedades anónimas y demás sujetos pasivos establecidos en el artículo 29 de la misma ley.