RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 56

   El uso de nafta compensada, de nafta o kerosene para usos rurales en 
vehículos o motores no autorizados debidamente, será sancionado con una
multa de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) la primera vez y $ 500.00
(quinientos pesos) en caso de reincidencia. Será responsable de la
sanción el propietario del vehículo o motor o aquél a cuyo nombre se 
encuentre inscripto en los registros departamentales pertinentes.
   En caso de que el mismo infractor incurra en una tercera transgresión
se le aplicará una multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos) e idéntica sanción
por cada una de las posteriores transgresiones.
Referencias al artículo
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