El uso de nafta compensada, de nafta o kerosene para usos rurales en
vehículos o motores no autorizados debidamente, será sancionado con una
multa de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) la primera vez y $ 500.00
(quinientos pesos) en caso de reincidencia. Será responsable de la
sanción el propietario del vehículo o motor o aquél a cuyo nombre se
encuentre inscripto en los registros departamentales pertinentes.
En caso de que el mismo infractor incurra en una tercera transgresión
se le aplicará una multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos) e idéntica sanción
por cada una de las posteriores transgresiones.