RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES

Artículo 83

   La concesión de facilidades no obstará al mantenimiento de garantías
ya obtenidas por la Administración, con relación a las deudas fiscales 
generadas antes de la fecha indicada en el artículo 82.
   Sin perjuicio de lo anterior, las oficinas recaudadoras, para conceder
las facilidades a que se hace referencia en el apartado c) del inciso 2º
del artículo anterior, podrán exigir, por resolución fundada, la constitución de garantías reales o personales suficientes, por el monto
de la deuda fiscal sujeta a facilidades.
   Los contratos de garantía que se otorgaren con la finalidad prevista
en este artículo, y su inscripción en los Registros Públicos cuando 
correspondiere, quedarán exonerados de impuestos y tasas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
Referencias al artículo
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