CAPITULO III - RECURSOS CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES
Artículo 87
Los contribuyentes de los impuesto mencionados en el artículo 3º de
la ley Nº 13.142, de 4 de julio de 1963, que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1963,
gozarán de una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de
las obligaciones fiscales por dichos impuestos vencidos
reglamentariamente en el año civil 1963.
Dicha bonificación se imputará a los pagos de impuestos futuros en la
forma que establezca la reglamentación.