CAPITULO III - RECURSOS CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES
Artículo 88
Los contribuyentes que tengan créditos a su favor por resolución
administrativa firme podrán imputar dichos créditos a las obligaciones
que regularicen en las respectivas oficinas de recaudación de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 82.
Los contribuyentes que tengan créditos por el impuesto a las rentas de
la industria y comercio podrán compensar dichos créditos con los
impuestos que recauda la Oficina de Impuesto a la Renta, deduciéndolos
del pago de obligaciones devengadas con posterioridad al 1º de enero de
1965.
Derógase el artículo 109, de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de
1960, en su redacción dada por el artículo 9º de la ley Nº 13.032, de 7
de diciembre de 1961.