SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS ANEXAS




Promulgación: 06/02/1964
Publicación: 27/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 166

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio se 
reintegrará, de aquella parte de las cantidades acreditadas a CHAMSEC por
la aplicación del artículo 3º, que corresponda al monto de la pasividad
que debió recibir el beneficiario, desde la fecha de cese de actividades. Esa suma se descontará de la primera liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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