Los beneficiarios comprendidos en la ley número 12.839, de 22 de
diciembre de 1960, modificada por la ley Nº 13.106, de 18 de octubre de
1962, tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a la doceava parte del
total cobrado por concepto de subsidio por enfermedad, a cargo del Fondo
de Recursos de CHAMSEC.
El beneficio establecido en el inciso anterior regirá a partir del año
1963.