CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
Al fallecimiento de un beneficiario del sistema sin necesidad que se
promueva la apertura judicial de la sucesión, los derecho-habientes percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a cuarenta jornales
o en su caso a dos sueldos. Este subsidio será otorgado dentro de un
plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento.
En el caso de que el trabajador no tenga derecho a la jubilación la
Comisión Honoraria Tripartita podrá extender la compensación hasta el equivalente a doscientos jornales o en su caso ocho sueldos.
La Comisión Honoraria Tripartita reglamentará el otorgamiento de este
beneficio.