CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
Los patronos no podrán despedir ni suspender al trabajador que esté
ausente por razones de enfermedad, quedando obligados a reincorporarlo a
sus tareas habituales toda vez que haya sido dado de alta.
Para el caso de incumplimiento por el patrono, de las obligaciones
antes referidas, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 10, 11
y 12 de la ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950, en lo pertinente.