CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
Mientras persistan algunas de las situaciones previstas en el artículo
anterior el beneficio quedará suspendido. No cabrá en ningún caso devolución o compensación alguna por el período de suspensión.