CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES




Promulgación: 20/02/1964
Publicación: 09/03/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 216
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

   El Seguro de Enfermedad de la Industria de la Madera y Afines estará
exonerado del impuesto de timbres y de papel sellado en todas las gestiones judiciales o administrativas que trámite ante cualquier oficina
pública, así como en todo documento que expida en el ejercicio de su
actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni
sobretasa inmobiliaria. Gozará asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado del impuesto de timbres en el recibo que
otorgue por el cobro de su subsidio.
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