CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES
Los aportes establecidos en la presente ley, para integrar el Fondo de
Recursos, comenzarán a hacerse efectivos y serán exigibles, a partir de
la instalación de la Comisión Honoraria Tripartita.