(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.809 de 16/10/1946 artículos 2, 3, 7 y 15.
Quedan comprendidos en el régimen del artículo anterior, en lo pertinente, los trabajadores de tambos a los que no alcance la ley Nº 12.379, de 12 de febrero de 1957 y sus modificativas.
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - WALTER R. SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO