ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 10/03/1964
Publicación: 19/03/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 282
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los inquilinos que hayan hecho uso de la facultad que acuerda el
artículo 33 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927, tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley que prorroga los efectos
de la de suspensión de desalojos, hasta el 30 de abril de 1964.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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