AUTORIZACION PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS EXPORTADORAS




Promulgación: 09/07/1964
Publicación: 21/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 715
Reglamentada por: Decreto Nº 403/964 de 06/10/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los efectos de acogerse al beneficio establecido en el inciso B) del
artículo 1º de la presente Ley, los exportadores solicitarán del Banco
de la República la devolución en efectivo, de los recargos de importación
que correspondan. El importe de la devolución será establecido por una
Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Hacienda que la presidirá, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Industrias y Trabajo, un delegado del Banco
de la República y un delegado de la Cámara de Industrias, la que fijará
los porcentajes que correspondan al valor de los insumos de artículos importados en relación al valor de venta FOB de la mercadería que se exporte.
Referencias al artículo
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