SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 13/08/1964
Publicación: 01/09/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 830

Artículo 1

   Acuérdase un nuevo plazo de hasta 180 días para la efectividad de los
beneficios otorgados por la ley Nº 13.096, de 11 de octubre de 1962.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si la Comisión Honoraria Tripartita creada por la mencionada ley, lo considerase pertinente, podrá anticipar la vigencia de los referidos beneficios.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.096 de 11/10/1962 artículo 
2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS - FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - DANIEL H. MARTINS - FERNANDO OLIU - ADOLFO TEJERA
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