Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán
también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos
en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.
Por los beneficiarios del artículo anterior, se efectuarán los
descuentos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de la
ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961.