SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 20/08/1964
Publicación: 03/09/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 891

Artículo 1

   Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán
también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos
en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Por los beneficiarios del artículo anterior, se efectuarán los 
descuentos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de la
ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS
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