CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 11

   Los Trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total, durante el 
período que la Ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médicas-farmacéuticas previstas por la presente ley.
   En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo
del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador.
   A los efectos de lo indicado en el inciso anterior las autoridades del
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
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