Los Trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total, durante el
período que la Ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médicas-farmacéuticas previstas por la presente ley.
En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo
del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador.
A los efectos de lo indicado en el inciso anterior las autoridades del
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.