El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones
de enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiere lugar por la aplicación de las normas del derecho de trabajo de que sea titular. Se reconocerá para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en actividad, vigente en la época de los referidos períodos.