CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 15

   Los patronos no podrán despedir ni suspender al trabajador que esté 
ausente por razones de enfermedad, quedando obligados a reincorporarlo a
sus tareas habituales toda vez que haya sido dado de alta.
   Para el caso de incumplimiento, por el patrono, de las obligaciones antes referidas, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 11.577 de 14 de octubre de 1950, en lo pertinente.
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