No tendrán derecho a los beneficios del Subsidio por Enfermedad, los
trabajadores:
a) Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente.
b) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos
remunerados realizados fuera de la Industria del Metal y Afines, o que
estando percibiendo el subsidio realicen tareas remuneradas o
médicamente inconvenientes.
c) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia
que establezca su responsabilidad; por embriaguez y/o uso de
estupefacientes. Estos dos últimos casos serán determinados por las
autoridades previstas por esta Ley.
d) Que se sometan a operaciones de cirugía estética sin la autorización
de las autoridades del Seguro; así como las enfermedades que se
deriven de estas operaciones, salvo los casos impuestos por
accidentes.
e) Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de indicación médica.
f) Que estén en uso de licencia anual remunerada, o cumpliendo una
sanción disciplinaria y mientras duren las mismas.
g) Que se ausenten sin autorización, de la ciudad donde se domicilian,
mientras perciban subsidio.