CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 20

   Todos los beneficiarios comprendidos en la presente Ley deberán estar
provistos del Carnet de Salud expedido por los Servicios Médicos que tengan a su cargo la prestación asistencial. El Carnet de Salud será renovado anualmente y deberá estar sujeto en lo pertinente, a las disposiciones de la Ley Nº 9.697, de 16 de setiembre de 1937.
   Al cumplirse el plazo de trescientos sesenta días de estar comprendido
en las disposiciones de la presente Ley, todo beneficiario deberá poseer 
el Carnet de Salud vigente.
   En los Departamentos del Interior del país, tendrán igual validez los
Carnets de Salud expedidos por el Ministerio de Salud Pública o los Concejos Departamentales.
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