CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 21

   El capital inicial del Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad para
la Industria del Metal y Afines, estará constituido por el activo y el
pasivo existentes a la fecha, por concepto de Seguro de Enfermedad o Subsidio por Enfermedad, establecidos por Convenio en la Industria del Metal y Afines, los que pasarán a integrar el patrimonio que administre
la Comisión Honoraria creada en el artículo 2º de la presente Ley.
   Esta Comisión quedará facultada para celebrar acuerdos de pago, en la
forma más conveniente, con los acreedores existentes a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ley, teniendo prioridad el pago de lo adeudado a
las Instituciones de Asistencia Médica por las prestaciones servidas durante la vigencia del Seguro de Enfermedad por Convenio Colectivo.
   Iguales acuerdos podrá celebrar con los patronos que se hallaren en mora con dichos seguros por convenio, sin perjuicio de lo previsto por
los artículos 23, 24 y 25 de esta Ley.
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