CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 22

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta Ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:

a) Una contribución patronal equivalente al 5% (cinco por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los 
   trabajadores.
b) Una contribución obrera equivalente al 3% (tres por ciento) de sus 
   remuneraciones.

   A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a)
del artículo 7º, los patronos harán las deducciones correspondientes en
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
   Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en
el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.
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