Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta Ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
a) Una contribución patronal equivalente al 5% (cinco por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los
trabajadores.
b) Una contribución obrera equivalente al 3% (tres por ciento) de sus
remuneraciones.
A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a)
del artículo 7º, los patronos harán las deducciones correspondientes en
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en
el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.