Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán la necesidad de intimación previa, la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del Seguro de Enfermedad, para la Industria del Metal y Afines podrá iniciar
la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.