CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FINANCIACION

Artículo 23

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán la necesidad de intimación previa, la imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del Seguro de Enfermedad, para la Industria del Metal y Afines podrá iniciar
la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.
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