El Seguro de Enfermedad de la Industria del Metal y Afines estará
exonerado del impuesto de timbre y de papel sellado en todas las
gestiones judiciales o administrativas que tramite ante cualquier oficina
pública, así como en todo documento que expida en el ejercicio de su actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni sobretasas inmobiliaria. Gozará asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado del impuesto de timbres en el recibo que otorgue por el cobro de su subsidio.