Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
DISPOSICIONES GENERALES
Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, la Comisión Honoraria Tripartita deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional.