CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   La destitución de los empleados del Seguro de Enfermedad de la Industria del Metal y Afines, se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita, previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda
con apelación por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo,
al solo efecto de la revocación del acto.
   No podrá dictarse resolución sin darle vista al interesado, el que al
evacuarlo podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso.
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