Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La elección de delegados a que se refiere el artículo 2º, se realizará dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley. Dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo designará su representante.