Para aquellas ramas de la Industria del Metal y Afines y actividades
designadas en el artículo 1º, que no tengan convenio vigente, a este respecto, la presente ley entrará en vigencia en lo relacionado con los aportes y beneficios, en la forma siguiente:
a) Los aportes establecidos para integrar el Fondo de Recursos,
comenzarán a hacerse efectivos y serán exigibles, a partir de la
instalación de la Comisión Honoraria Tripartita.
b) Los beneficios acordados, a los ciento ochenta días de la iniciación
de la percepción de los aportes, establecida en el inciso a).