CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 33

   Para aquellas ramas de la Industria del Metal y Afines y actividades
designadas en el artículo 1º, que no tengan convenio vigente, a este respecto, la presente ley entrará en vigencia en lo relacionado con los aportes y beneficios, en la forma siguiente:

a) Los aportes establecidos para integrar el Fondo de Recursos,
   comenzarán a hacerse efectivos y serán exigibles, a partir de la 
   instalación de la Comisión Honoraria Tripartita.
b) Los beneficios acordados, a los ciento ochenta días de la iniciación
   de la percepción de los aportes, establecida en el inciso a).
Referencias al artículo
Ayuda