Compete a los Consejos Paritarios de Empresas:
a) Vigilar los descuentos por la empresa a los trabajadores y su versión,
conjuntamente con los aportes patronales previstos, al Fondo de
Recursos del Seguro.
b) Aconsejar a la Comisión Honoraria sobre la extensión del subsidio en
los casos que considere justificados dentro de los plazos establecidos
en esta Ley.
c) Vigilar la correcta aplicación de esta Ley, denunciando ante la
Comisión Honoraria Tripartita, a aquéllos que violen su texto o la
reglamentación que se dicte.