El importe autorizado se destinará, en primer término, a abonar las
indemnizaciones a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente
en trámite y el remanente, si lo hubiere, a realizar mejoras en esos mismos campos y a acordar a los colonos que los ocupen, los préstamos previstos en el artículo 91 de la ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.