El Directorio del Instituto Nacional de Colonización queda autorizado
a caucionar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos
emitidos de acuerdo a esta ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. El Departamento de Emisión del Banco de la República podrá
redescontar en las condiciones habituales los documentos que otorgue el referido Instituto de acuerdo a este artículo.