CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 10
(Aportación patronal del gremio de la construcción y anexos). La
aportación patronal del gremio de la construcción y anexos para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio será del 13%
(trece por ciento) integrado por el 11% (once por ciento) para el Fondo
Unico Jubilatorio, el 1% (uno por ciento) para el Seguro de Paro y el
1% (uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro.