CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 11
(No afiliación, Sanciones). Las empresas comprendidas en las leyes de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, mencionadas en el artículo 1º de esta ley, que no se afilien dentro del
plazo establecido en esa disposición, serán sancionadas con una multa de
acuerdo a la siguiente escala:
Hasta $ 100.000.00 de capital, el 15% sobre el mismo.
De " 100.001.00 a $ 500.000.00, el 20%.
De " 500.001.00 en adelante, el 25%.