REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 16

   (Montepíos y contribuciones generales). Los montepíos y contribuciones
patronales establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente ley, se 
aplicarán a los trabajadores rurales y domésticos cualquiera sea la forma
de remuneración: mensual, jornal o destajo.
   Entrarán en vigencia a partir del primero del mes siguiente al trimestre en curso a la fecha de publicación de la presente ley.
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