REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 23

   (Timbre Pensión Vejez). Auméntase el impuesto creado por el inciso 
primero del artículo 3º de la ley Nº 6.874, de 11 de febrero de 1919,
modificativas y concordantes, a $ 3.00 (tres pesos).
   El importe de los tributos estatuídos por los artículos 3º, de la ley
Nº 7.880, de 13 de agosto de 1925, y 4º apartado B), de la ley Nº 11.617,
de 20 de octubre de 1950, y concordantes y modificativas, no podrá ser en
ningún caso menor de $ 2.00 (dos pesos) mensuales.
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